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noviembre 29, 2017

Trabajadores vs Proceso de Quiebra (Liquidación Forzosa)

El régimen concursal chileno, al igual que el comparado, se inclina por facilitar y preferir el pago de los créditos laborales. Ello, a través del denominado pago administrativo.

Los derechos e indemnizaciones a las cuales puede acceder un trabajador de una empresa en quiebra, de acuerdo a lo establecido en el Código civil y en el Código del Trabajo son:

1.- Pago de cotizaciones previsionales declaradas y no pagadas por el empleador en las A.F.P., INP, FONASA, ISAPRES, y el AFC (Seguro de Cesantía), las que serán cobradas directamente por las A.F.P., INP, FONASA, ISAPRES, y el AFC en la quiebra, sin tope de ninguna naturaleza. Además estas instituciones se hacen parte en la quiebra cobrando sus créditos.
2.- Indemnización por años de servicio, con tope de tres ingresos mínimos $495.000.- aproximadamente, por años de servicio y un máximo de 10 años, por lo que los trabajadores que tienen más de 10 años de servicio, o ganan más de dicha cantidad, conservan su derecho al pago de la diferencia como crédito valista, que es aquel que se paga siempre que existan fondos en la quiebra, luego de pagarse todas las demás preferenciadas.
3.- Pago de remuneraciones adeudadas, sin tope de ninguna naturaleza.
4.- Pago de feriados legales y proporcionales, sin tope de ninguna naturaleza.
5.- Indemnización de aviso previo, sin tope de ninguna naturaleza.
6.- Pago de aumento de indemnización de años de servicio. En razón de haber sido despedidos por una causal improcedente, como lo es “Caso Fortuito o Fuerza Mayor”, articulo 159 nº 6, en relación al articulo 168 letra B) del Código del Trabajo, que dispone que la indemnización por años de servicio, tendrá un recargo del 50%. Respecto del “Despido indirecto”, la ley establece como sanción que el empleador, en este caso la empresa en quiebra, debe pagar a los trabajadores un 80 % de aumento en la indemnización por años de servicio. Este monto, se suma ala indemnización por años de servicio, pero el resultado, siempre se ve limitado al tope preferente de $495.000.-.

Todo lo anterior de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 2472 Nº 5,6 y 8 del Código civil. Es de relevancia saber que en caso de que las cotizaciones previsionales no hayan sido declaradas por el empleador (Ley Bustos); como asimismo, si existen trabajadores con fuero maternal, sindical o comité paritario, estos conceptos se cobran en la demanda laboral que para tal efecto se interpone en contra del empleador.

TRABAJADORES

¿Qué sucede con los trabajadores que prestan servicios al momento de declararse en quiebra el empleador?

Una vez que el síndico se ha hecho cargo de la empresa en quiebra puede proceder a dar por terminados los contratos de trabajo según las causales legales que corresponda, si la empresa ha cesado efectivamente sus actividades.

Esto podría no ser precedente si se declara la continuidad de giro de la empresa o se aprueba su venta como unidad económica.

¿Qué es la quiebra en continuidad de giro y qué efecto puede tener en los contratos de los trabajadores?

Es la continuación efectiva del giro de la empresa en quiebra, total o parcial, o sea, la mantención de su actividad, que el síndico puede proponer a la junta de acreedores con el objeto de poder atender en mejor forma o con mayor provecho el pago de todos sus créditos.
Esta medida es por regla general temporal, hasta por un año, por acuerdo de la junta de acreedores. Durante este periodo la empresa es administrada por el sindico o por la persona que elija la junta de acreedores.
Como la empresa no cesa en su actividad, los contratos de trabajo se han podido mantener vigentes mientras se continúa el giro, sin prejuicio de lo que el sindico o el nuevo administrador determinen en mejor resguardo de los derechos de los trabajadores para obtener el más completo y oportuno pago de sus prestaciones laborales.
Cabe agregar, por otra parte, que si durante el proceso de continuidad de giro la empresa logra utilidades, debe pagar gratificación a los trabajadores, si se cumple con los requisitos del articulo 47 del Código del Trabajo.

¿Qué es la declaración de unidad económica de la empresa en quiebra y qué efecto puede producir en los contratos de los trabajadores?

Es la medida que el síndico puede proponer a la junta de acreedores a fin de vender o enajenar los bienes de la empresa como un todo, en su conjunto, sin desmantelar la empresa, porque así se podrá obtener un valor superior por ella en beneficio de todos los acreedores.
En cuanto a su efecto en los contratos de los trabajadores, el síndico o el administrador elegido por la junta, podrán igualmente o poner término y finiquitar los contratos para el mejor pago de los derechos de los trabajadores, o bien, el comprador asumirá todas las obligaciones a favor de los trabajadores de dicha unidad emanadas de sus contratos individuales o colectivos.

Documentación:

1.- Contrato de trabajo o su fotocopia.
2.- Certificado de sus cotizaciones previsionales de AFP, salud y AFC (seguro cesantía)
3.- Tres ultimas liquidaciones de remuneraciones o su fotocopia.
4.- Carta de despido del empleador o del sindico de quiebras en su caso, fotocopia de estas.
5.- Copia carta de auto despido en el caso del Despido Indirecto.

DERECHOS DE LOS TRABAJADORES EN UN PROCESO DE QUIEBRAS

En el presente documentos le informamos al trabajador de una empresa en quiebra, cuales son sus derechos e indemnizaciones a las cuales puede acceder de acuerdo a lo establecido en el Código Civil y en el Código del Trabajo:

1.- Pago de las cotizaciones previsionales declaradas y no pagadas por el empleador en las A.F.P., INP, FONASA, ISAPRES y el AFC (Seguro de Cesantía), las que serán cobradas directamente por las A.F.P. INP, FONASA, ISAPRES, y el AFC en quiebra, sin tope de ninguna naturaleza. Además, estas instituciones se hacen parte en la quiebra cobrando sus créditos.
2.- Indemnización por años de servicio, con tope de tres ingresos mínimos $495.000.- aproximadamente, por años de servicio y un máximo de 10 años, por lo que los trabajadores que tienen más de 10 años de servicio, o ganan más de dicha cantidad, conservan su derecho al pago de la diferencia como crédito valista, que es aquel que se paga siempre que existan fondos en la quiebra, luego de pagarse todas la demás preferencias.
3.- Pago de remuneraciones adeudadas, sin tope de ninguna naturaleza.
4.- Pago de feriados legales y proporcionales, sin tope de ninguna naturaleza.
5.- indemnización de aviso previo