
Se configura la institución del autodespido, si el trabajador pone término a la relación laboral por considerar que el empleador ha incurrido en alguna de las causales que se establecen.
El despido indirecto
tiene su origen en el carácter bilateral del contrato de trabajo, y en el incumplimiento de las obligaciones que le correspondían al empleador.
De acuerdo a lo previsto en el Código del Trabajo, si el empleador incurre en las causales de los números 1,5 ó 7 del artículo 160 que son:
a) Falta de honradez del empleador en el desempeño de sus funciones.
b) Conductas de acoso sexual.
c) Vías de hecho ejercidas por el empleador en contra del trabajador.
d) Injurias proferidas por el empleador en contra del trabajador.
e) Conducta inmoral del empleador que afecte a la empresa donde se desempeña.
f) Actos, omisiones, o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o la actividad de los trabajadores, o la salud de estos.
g) Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, el trabajador puede poner término al contrato de trabajo y recurrir ante el juez respectivo para que éste ordene el pago de las indemnizaciones, tanto la referida a los años de servicios como la sustitutiva del aviso previo, según corresponda, aumentada la primera en un 50% si para el término del contrato se invoca la letra g), y de hasta un 80% en el caso de las restantes causales.
El trabajador debe dar aviso escrito al empleador del término de su contrato, informando la o las causales legales y los hechos en que se funda, disponiendo para ello de un plazo de 3 días hábiles contados desde la separación, con copia a la Inspección del Trabajo respectiva.
En este caso
el trabajador tiene el derecho a la indemnización sustitutiva y la indemnización por años de servicio. Para este efecto el trabajador debe comunicar por escrito a su empleador el término del contrato mediante una carta certificada, con copia a la Inspección del Trabajo respectiva del domicilio del empleador, indicando la o las causales legales que se invocan y los hechos en que se funda el término de contrato. A su vez este debe quedarse con dos copias de carta enviada, un juego de copias para redactar la demanda que pretende interponer, junto con el envío certificado de la carta para su empleador, y las otras copias conservarlas para él como respaldo. En total son 1 carta para el empleador y 3 copias y 1 para la Inspección y 2 copias.
Además, el trabajador deberá recurrir a los Tribunales, asesorado por un abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, dentro del plazo de 60 días hábiles, contados desde el término de los servicios, para que el juez ordene el pago de las indemnizaciones aumentada en un 50% la correspondiente a los años de servicio, y en caso que la causal invocada sea el Nº 7, en un 80% en el caso de las causales del Nº 1 y 5, del articulo ya citado.
