¿QUÉ HACER EN CASO DE DESPIDO?
La legislación laboral establece claramente lo concerniente a despidos, finiquito y pago
de indemnizaciones, entre otros temas relacionados, información relevante para los
trabajadores y trabajadoras que se ven enfrentados a esta situación. Les entregamos a
continuación algunos aspectos de común ocurrencia. .
¿Cuáles son las causales de despido que contempla la ley?
Las del artículo 159, Nºs 4, 5 y 6 del Código del Trabajo; esto es, vencimiento del plazo del
contrato de trabajo; conclusión o término del trabajo o servicio que dio origen al contrato,
y caso fortuito o fuerza mayor.
Las del artículo 160, que corresponden a las causales imputables al trabajador(a) tales
como , falta de probidad, injurias proferidas por el trabajador al empleador, conducta
inmoral del trabajador, no concurrencia al trabajo sin causa justificada durante dos días
seguidos en el mes o dos lunes en el mismo período, abandono de trabajo e
incumplimiento grave de las obligaciones del contrato.
En los casos anteriores, el trabajador(a) no tiene derecho a indemnización.
Las del artículo 161: necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, o desahucio,
causal que obliga al empleador(a) a pagar las indemnizaciones establecidas en la ley,
cuando corresponde.
Si el trabajador(a) es despedido sin recibir ni invocándose causa legal alguna, podrá
reclamar judicialmente del despido. Esto, sin perjuicio de hacerlo previamente a la
Inspección del Trabajo, al igual que si se hubiese dado el aviso e invocado causal.
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